En el siglo XVIII y
principios del XIX, el humanismo imperaba en Europa y dentro de él se
encontraba el naturalismo como corriente filosófica que eliminaba las
explicaciones de los fenómenos naturales como obra de un ser superior.
Rousseau propuso un
sistema educativo basado en la naturaleza, el cual expone en Emilio en 1762, que perseguía eliminar la injusticia de los
poderosos y los vicios de la sociedad; su pensamiento influenció a muchos de
los pensadores del resto del siglo XVIII, entre ellos Simón Rodríguez, Andrés
Bello, Alexander Von Humboldt, Amadeo Bompland y quienes se relacionaron y
compartieron esta influencia sobre la naturaleza con El Libertador.
Simón
Rodríguez, primer maestro de Simón Bolívar, aplicó el método roussoniano y
condujo largas excursiones con el futuro Libertador, poniéndolo en contacto con
la naturaleza y su belleza; método educativo propuesto al Cabildo de Caracas en
1794. En la carta desde Pativilca en 1824, el Libertador Presidente llama a su
maestro “amigo de la naturaleza” y lo convoca a su presencia motivándolo a
disfrutar de la belleza de la naturaleza de la América Meridional señalando que
“…aquí está doncella, inmaculada, hermosa, adornada por la mano misma del Creador.
No, el tacto profano del hombre todavía no ha marchitado sus divinos
atractivos, sus gracias maravillosas, sus virtudes intactas”.
Andrés Bello, otro de los maestros
del Libertador y compañero de viaje en 1810 en Londres, reflejaría su amor por
la naturaleza americana en sus obras: Oda
al Anauco de 1800 y Silva a la
Agricultura de la Zona Tórrida escrita en Londres en 1826.
El prusiano Alexander von
Humboldt a quien Bolívar conoció en Paris en 1804, y el francés Amadeo Bompland
quien acompañó al anterior y a quien posteriormente El Libertador invitó en
1823 a residenciarse en Colombia, aun cuando nunca pudo llegar por diversas vicisitudes
debiendo residenciarse en Argentina, Paraguay y Brasil hasta su muerte.
No se puede olvidar que
Simón Bolívar, era hacendado y como tal poseía el conocimiento tradicional de
las diversas prácticas agrícolas de lo que hoy denominados sostenibilidad dado
que los valores de los agricultores y terratenientes de esas épocas era
maximizar la rentabilidad de los terrenos no solo para ellos, sino con visión
de heredar a sus descendientes tan importante fuente de riqueza.
Lynch (2008), al analizar las
consecuencias de la Guerra de Independencia, pone a la mano varios elementos
para dar cuenta del estado en que se encontraba Venezuela después de la misma:
1. Más de diez años de combate ocasionaron saqueo,
consumo y destrucción de cultivos y ganadería.
2. Pillaje como método normal de guerra.
3. Guerra total de violencia incontrolada, agravada
por las condiciones de miseria y de privaciones y enfermedades infecciosas que
diezmaron a la población civil.
4. El consumo bélico redujo el ganado (vacas,
caballos, mulas) de 4.5 millones de cabezas en 1812 a 256.000 en 1823.
5. Las exportaciones cayeron en forma alarmante:
entre 1810 y 1816, el cacao bajó desde 120.000 fanegas al año a 20.000, el café
desde 80.000 quintales a 20.000.
6. Después de consolidada la independencia, la
agricultura permaneció por muchos años en situación de estancamiento y depresión.
De manera general, según Liscano
(1996) las ideas conservacionistas de Bolívar pueden ser clasificadas en: la
preservación de monumentos históricos de las culturas precolombinas; la
protección de aguas, tierras y plantas, en estado de naturaleza pura; la protección
de la fauna como fuente de alimento, vestido y medio de transporte; el aprovechamiento
racional de bosques, suelos y aguas, como fuentes de bienestar y prosperidad; la
creación de una infraestructura vial para facilitar el acceso de productos del
campo y la ordenación del territorio, incluyendo la gestión de las minas y el
fomento de la agricultura.
Podemos
señalar entonces los siguientes decretos emitidos por El Libertador relacionados
con temas ambientales y de los Recursos Naturales:
1. A fin de fomentar el desarrollo económico, el
Libertador decreta, el 21 de mayo de 1820 en la Villa del Rosario de Cúcuta, la
creación de juntas provisionales de
agricultura y comercio, que entre otras funciones identificarán baldíos para
que el gobierno los adjudique, recomendarán la creación de pueblos donde sea
necesario, la construcción de caminos y el establecimiento de tribunales
agrarios. Se puede decir que esta es la primera legislación sobre lo que hoy
llamamos ordenación del territorio.
2. En Trujillo (Perú) el 8 de abril de 1824 dispone
que las tierras
reservadas en propiedad de los indios deben ser devueltas como legítimos dueños
que son; incluyendo aquellas que sean más ricas, más fértiles y más fácil de
cultivar, para que sean los indios quienes disfruten de estas ventajas y no
otro. También ordenó distribuir las tierras en manos de los latifundistas, de
manera que los nuevos dueños tengan tanto terreno como puedan cultivar.
3.
Creó una
dirección de minerías en cada departamento
para garantizar el progreso y control de este sector; dado en Lima el 1° de febrero de 1825.
4. Decretó la repartición de tierras a la comunidad
indígena, eliminando o reduciendo el poder de caciques y políticos sobre dichas
tierras y prohibiendo la enajenación de las tierras asignadas por 25 años, dado
en Cuzco el 4 de julio de 1825; este
decreto complementa el dictado en Trujillo (Perú) el 8 de abril de 1824.
5. Ante la posible desaparición de vicuñas en virtud
de la caza y la sobreexplotación ganadera y lanar, emite en Cuzco un decreto el
5 de julio de 1825 con el fin de protegerlas. Este corto decreto se constituye
en antecedente de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre de 1970 y de la vigente Ley de Protección de la
Biodiversidad.
6.
Ese mismo
día, emite un segundo decreto con el objeto de establecer medidas para reducir
a rebaño las vicuñas del Perú con el fin de protegerlas mediante la exoneración
de impuestos y de ayudas a los más pobres a tal fin.
7. Dada la situación económica, ordena la expropiación
de las minas abandonadas para que pasen a manos del gobierno y puedan ser arrendadas o
vendidas a terceros; este decreto es emitido en Pucará el 2 de agosto de 1825.
8. Dadas las consecuencias de la guerra en el Alto
Perú, decreta el 14 de diciembre de 1825 desde Chuquisaca, la devolución de
tierras y la repartición de tierras a indígenas en la provincia de Santa Cruz
para garantizar el repoblamiento de la región.
9. El 17 de diciembre de 1825 desde Chuquisaca,
decreta la elaboración de un censo agrícola para conocer las providencias
necesarias para el establecimiento y mejoras de la industria rural.
10.
El más conocido
de los decretos conservacionistas, es igualmente promulgado desde Chuquisaca el
19 de diciembre de 1825; en él se establecen medidas de conservación del buen
uso de las aguas mediante el estudio de las cuencas hidrográficas, la
reforestación con un millón de árboles y el establecimiento de políticas de
gestión de bosques y cuencas.
11.
Prohíbe
la exportación de ganado equino ante la severa situación existente en Colombia,
señalada previamente; este decreto es dictado en Coro el 20 de diciembre de 1826.
12.
Una vez
terminada la guerra de independencia, desde Bogotá, en Consejo de Ministros decreta que para
fomentar el laboreo de minas se exceptúa a los mineros del servicio militar, siendo firmado el 24 de
diciembre de 1828.
13.
Teniendo
en cuenta que los bosques tanto de propiedad pública como privada y el gran
valor maderero, industrial, de construcción y medicinal estaban siendo explotados
de manera irracional causándole graves prejuicios decretó en Guayaquil el 31 de julio de 1829, una serie de
medidas de protección y mejor aprovechamiento de la riqueza forestal de la
nación, entre las cuales estaban un censo, la necesidad de licencias, el pago
de regalías, la ordenación productiva, la inspección sanitaria de productos
medicinales como la quina, guías de exportación y estudios médicos para mejorar
la producción y explotación de las especies conocidas y por conocer.
14.
En un
extenso decreto, desde Quito el 24 de octubre de 1829, se establece el
principio fundamental que los bienes del subsuelo pertenecen a la Nación,
cambiando de esta manera el derecho indiano prevaleciente hasta esa época que reservaba
al propietario de las tierras en las cuales se hallasen dicha propiedad. Este decreto regula entonces la asignación de
la propiedad sobre las minas, las regalías y el sistema judicial de control
sobre las mismas.
A
pesar que la mayoría de estos decretos fueron dictados por El Libertador desde
Perú y Bolivia, se constituyeron en leyes de Colombia dado que había sido
investido por el Congreso a la usanza de aquella época, con poderes legislativos
dictatoriales por un año, no debiendo confundirlo con usurpación o tiranía ya
que hoy llamamos a esta potestad delegada habilitación para legislar; estas
leyes pasaron a ser también venezolanas al momento de la separación de
Colombia, La Grande en 1830.
Bibliografía:
Lynch John (2008) Las revoluciones
hispanoamericanas, 1808-1826.
Arial Historia Editores, 11ª edición. Madrid.
Venezuela, Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (1979) Decretos
Conservacionistas del Libertador (pp.13-59). Prólogo de Manuel Pérez Vila,:
“Simón Bolívar, defensor de los recursos naturales”. Caracas.
Venezuela, Presidencia de la República (1983) Documentario de la Libertad. Ediciones de la Presidencia de la República, compilador
GB Jacinto Pérez Arcay, Colección bicentenario bolivariano, 56 volúmenes.